Investigación privada para abogados

Investigación privada al servicio de la abogacía

Pruebas lícitas y con validez judicial para reforzar la estrategia procesal de tus clientes

En la abogacía, disponer de pruebas objetivas, bien documentadas y obtenidas de forma lícita puede marcar la diferencia entre ganar o perder un procedimiento. Por eso, ponemos nuestra experiencia como detectives privados habilitados al servicio de despachos de abogados, aportando información y pruebas sólidas que refuercen la estrategia procesal en cualquier jurisdicción: civil, laboral, mercantil, familia o penal (en delitos perseguibles a instancia de parte). Trabajamos como un equipo de apoyo externo especializado, integrado en tu estrategia legal desde el primer momento, con total coordinación y confidencialidad.

¿Qué podemos aportar a tu despacho como investigadores privados?

01

Investigación adaptada a cada procedimiento concreto, dando un plan de acción útil y encaminado a la consecución de las metas del cliente.

02

Informes con validez probatoria, mediante documentos redactados con rigor técnico y jurídico, diseñados para ser aportados directamente al procedimiento conforme al artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

03

Ratificación en sede judicial cuando nos sea requerida.

04

Coordinación directa con el letrado, definiendo estrategias y objetivos, estableciendo plazos y el enfoque más adecuado al asunto que estamos tratando.

05

Confidencialidad reforzada: toda la información y documentación generada queda protegida por el secreto profesional.

06

Rapidez de respuesta: entendemos los plazos procesales y adaptamos nuestros tiempos de trabajo a las necesidades de cada procedimiento.

Investigación adaptada a cada procedimiento

01

Jurisdicción civil.

Aportamos pruebas objetivas en asuntos de herencias y testamentos, informes patrimoniales, rentas antiguas o localización de personas, entre otros procedimientos civiles donde resulta necesario acreditar hechos concretos con solidez probatoria.

02

Jurisdicción laboral.

Verificación de bajas laborales fraudulentas, absentismo, incumplimiento de cláusulas de no competencia o transgresión de la buena fe contractual, aportando informes con validez probatoria en expedientes disciplinarios o procedimientos ante los juzgados de lo social.

03

Jurisdicción mercantil.

Investigación de competencia desleal, fraudes económicos, sociedades interpuestas o testaferros, y verificación de solvencia patrimonial en conflictos entre socios, competidores o partes de una operación mercantil.

04

Derecho de familia.

Custodias y régimen de visitas, uso de la vivienda familiar por una nueva pareja, o cualquier otro asunto donde sea necesario acreditar hábitos o circunstancias familiares relevantes para el juzgado, siempre con especial atención al interés superior del menor cuando estén implicados hijos menores de edad.

¿Cómo se coordina el secreto profesional del abogado con el nuestro?

Tanto el ejercicio de la abogacía como el de la investigación privada están sometidos a un deber de secreto profesional reforzado por sus respectivas normativas: el nuestro, por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, y el de la abogacía, por el Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española. Esto permite que la colaboración entre despacho y detective se desarrolle bajo un doble nivel de confidencialidad, garantizando que la información del cliente final no se vea expuesta en ningún momento del proceso.

Ley 5/2014 de Seguridad Privada

Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española

¿En qué se diferencia esta colaboración de contratar a un investigador interno?

Un detective privado habilitado aporta dos elementos que un investigador interno no puede ofrecer: la condición de testigo cualificado ante el juzgado (puede ratificar su informe y responder al interrogatorio de las partes) y la garantía de que las pruebas se han obtenido conforme a la normativa específica de seguridad privada, lo que refuerza su validez frente a una posible impugnación de la prueba por la parte contraria.

¿Cómo se factura o se estructura la colaboración con un despacho?

Dependiendo del volumen de casos y de la relación con el despacho, trabajamos tanto con encargos puntuales (un caso concreto, un presupuesto específico) como con acuerdos de colaboración continuada, en los que el despacho puede derivarnos distintos asuntos a lo largo del tiempo con condiciones y tiempos de respuesta ya acordados de antemano.

¿Podéis actuar en cualquier parte de España?

Sí. Contamos con una red de colaboradores a nivel nacional que nos permite dar cobertura a procedimientos independientemente de dónde se encuentre la persona investigada, coordinando siempre el trabajo desde nuestro despacho central.

Un servicio pensado para la abogacía

Sabemos que cada procedimiento tiene su propia estrategia y sus propios tiempos. Por ello, antes de iniciar cualquier investigación, valoramos junto al despacho la viabilidad del encargo, el interés legítimo que lo ampara y el enfoque probatorio más eficaz, evitando así encargos que no aporten valor real al caso.

Nuestro compromiso

Actuamos siempre dentro del marco legal que regula la actividad de los detectives privados, con rigor técnico, discreción y pleno respeto a la legalidad, garantizando que toda prueba obtenida sea lícita y, por tanto, plenamente utilizable en el procedimiento judicial correspondiente.

Si eres abogado o representas a un despacho jurídico y necesitas reforzar un caso con pruebas objetivas y bien documentadas, contacta con nosotros para valorar tu asunto sin compromiso, o consulta también nuestro Marco Jurisprudencial para conocer en detalle la doctrina que respalda el valor probatorio de nuestros informes.