Las empresas se enfrentan con frecuencia a situaciones que requieren información objetiva y verificada antes de tomar decisiones con impacto económico o legal: bajas laborales que generan dudas, empleados con patrones de absentismo, competidores que actúan de forma desleal, sospechas de fraude interno o la necesidad de comprobar la calidad real del servicio que se ofrece al cliente. En todos estos casos, contar con pruebas objetivas y obtenidas de forma lícita marca la diferencia entre una sospecha y una decisión bien fundamentada.
Nuestro despacho está habilitado con Tarjeta de Identidad Profesional 4299 (TIP) e inscrito en el Registro Nacional de Seguridad Privada con número 11.132 (RNSP), conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Trabajamos junto a departamentos de recursos humanos, gerencias y asesorías jurídicas para aportar información legal, discreta y con validez probatoria.
Art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores
Toda investigación empresarial se ampara en el interés legítimo que la ley reconoce al empresario para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y proteger su patrimonio. Este interés tiene su base, entre otras normas, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que faculta a la empresa a adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre dentro de los límites de la proporcionalidad y con el debido respeto a la dignidad del trabajador. Nuestro trabajo se diseña precisamente para moverse dentro de esos límites: obtener información útil y lícita, sin incurrir en excesos que puedan invalidar la prueba o vulnerar derechos fundamentales.
Analizamos la situación planteada por la empresa y valoramos la viabilidad legal del encargo.
Definimos el objeto de la investigación, el enfoque más adecuado y un presupuesto personalizado.
Formalizamos el encargo, dejando constancia del interés legítimo, el objeto y el fin de la investigación.
Trabajo de campo, análisis documental y recopilación de pruebas, siempre dentro de los límites legales aplicables a la relación laboral o mercantil.
Documento detallado, con evidencias claras y ordenadas, apto para su uso interno, disciplinario o judicial.
Si el procedimiento lo requiere, ratificamos el informe ante el juzgado o la jurisdicción competente.
Verificación de la compatibilidad entre la incapacidad temporal declarada y la actividad real del trabajador.
Ver servicio → 02Comprobación de ausencias injustificadas, retrasos reiterados e incumplimientos de jornada.
Ver servicio → 03Investigación de captación indebida de clientes, incumplimiento de cláusulas de no competencia y uso de información confidencial.
Ver servicio → 04Detección de apropiación indebida, facturación irregular y maniobras contables fraudulentas.
Ver servicio → 05Evaluación objetiva de la atención al cliente y el cumplimiento de los protocolos internos de tu negocio.
Ver servicio →toda la información se gestiona bajo secreto profesional, tanto frente a terceros como, si procede, frente al propio trabajador investigado hasta que sea legalmente necesario.
nuestros informes están diseñados para ser aportados, si es necesario, en un expediente disciplinario o en un procedimiento judicial.
nuestros detectives pueden comparecer para ratificar el informe y responder a las preguntas de las partes.
adaptamos el enfoque de la investigación al tipo de empresa, sector y relación laboral o mercantil concreta.
Actuamos siempre dentro del marco legal que regula la actividad de los detectives privados y el derecho laboral, con rigor, discreción y objetividad, garantizando que las pruebas obtenidas sean lícitas y, por tanto, plenamente válidas para su uso en el ámbito laboral, mercantil o judicial.
“¿Tu empresa necesita esclarecer una situación con pruebas objetivas y legales?”
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