Las bajas laborales fraudulentas suponen un perjuicio económico y organizativo importante para las empresas, especialmente cuando existen indicios de que un trabajador está desarrollando actividades incompatibles con la dolencia o el proceso de incapacidad temporal que justifica su ausencia del puesto de trabajo.
Nuestro servicio de investigación está dirigido a empresas, mutuas y personas con un interés legítimo y acreditado, con el objetivo de verificar si la conducta del trabajador durante su periodo de baja resulta compatible con la patología alegada, aportando pruebas objetivas que permitan actuar en consecuencia.
Sí. Cuando se acredita que un trabajador desarrolla actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal, esta conducta puede constituir causa de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, tipificada en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. La jurisprudencia es consolidada en este sentido: no es necesario que la empresa sufra un perjuicio económico cuantificado, basta con acreditar que la conducta observada resulta incompatible con la dolencia alegada.
No. Nuestros tribunales han confirmado que la legitimidad de este medio de prueba no depende de que la empresa acredite previamente “sospechas fundadas”, ya que dicha legitimidad deriva directamente del interés legítimo que la ley reconoce al empresario. Puedes consultar en detalle esta doctrina en nuestro apartado de Marco Jurisprudencial, donde analizamos la sentencia de referencia en esta materia.
La valoración depende de la naturaleza de la dolencia y de la actividad observada. Una actividad puntual y compatible con una recuperación normal no tiene por qué acreditar fraude; sin embargo, cuando la actividad observada es claramente incompatible con la patología alegada (por ejemplo, realizar trabajos físicos intensos durante una baja por lesión que impide ese esfuerzo), un solo hecho bien documentado puede ser suficiente para fundamentar una decisión disciplinaria, siempre valorado junto con el resto de circunstancias del caso.
Depende de la duración prevista de la baja y de los hábitos del trabajador. En muchos casos, unos pocos días de seguimiento son suficientes para constatar una actividad incompatible con la dolencia alegada; en otros, es necesario prolongar la investigación durante un periodo más amplio para observar un patrón de conducta reiterado.
Actuamos dentro del más estricto marco legal que regula la actividad de los detectives privados, con discreción, objetividad y rigor profesional, garantizando que las pruebas obtenidas sean lícitas y, por tanto, plenamente válidas para su uso en el ámbito laboral o judicial.
¿Sospechas que un trabajador realiza actividades incompatibles con su baja médica? Contáctanos para valorar tu caso, o consulta también nuestro servicio de absentismo laboral.