Uso de la Vivienda Familiar por una Nueva Pareja

Acredita la convivencia estable y solicita la extinción del derecho de uso

Este es un servicio cada vez más demandado en el ámbito del derecho de familia, en el que la labor de los detectives privados resulta fundamental para elaborar informes con pruebas objetivas que acrediten estos hechos ante los tribunales.

La doctrina del Tribunal Supremo: STS 641/2018

La sentencia clave que sentó jurisprudencia en esta materia es la STS (Pleno, Sala 1ª) 641/2018, de 20 de noviembre (ROJ: STS 3882/2018), consultable en el buscador oficial del CENDOJ, que fijó por primera vez el criterio a seguir cuando el progenitor custodio, atribuido del uso de la vivienda familiar junto a sus hijos (art. 96 del Código Civil), inicia una convivencia estable con una nueva pareja en ese mismo inmueble.

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo establece:

  • Extinción del derecho de uso, ya que la vivienda pierde su naturaleza de vivienda familiar al introducirse en ella una nueva unidad de convivencia.
  • Se considera que se trata de una familia distinta la que pasa a habitar dicho inmueble, diferente de aquella para la que se atribuyó originalmente el uso.
  • La medida no priva a los hijos de su derecho a una vivienda ni implica cambio alguno en el régimen de custodia establecido.
  • Efectos desde la liquidación de la sociedad de gananciales: normalmente, la extinción del derecho de uso se acuerda con efecto a partir del momento de dicha liquidación.

¿Qué se entiende por “convivencia estable” a efectos de esta doctrina?

No existe un plazo mínimo fijado por ley o jurisprudencia que determine automáticamente la estabilidad de la convivencia. Los tribunales valoran un conjunto de indicios: pernoctas reiteradas y no ocasionales, presencia habitual de efectos personales en la vivienda, participación en la vida doméstica, o percepción por parte de terceros (vecinos, entorno cercano) de que la nueva pareja reside allí de forma continuada. Precisamente por esta falta de un criterio automático, la prueba pericial del detective privado resulta decisiva para acreditar el patrón de conducta ante el juzgado.

¿Qué pruebas son válidas para acreditar esta convivencia?

Vigilancias y seguimientos que constaten entradas y salidas reiteradas de la nueva pareja en la vivienda, pernoctas prolongadas o habituales, y cualquier otro indicio observable desde la vía pública o espacios de acceso público, siempre respetando la intimidad domiciliaria. También pueden aportarse testimonios de vecinos o del entorno cercano, aunque la prueba obtenida por un detective privado habilitado goza de un valor probatorio reforzado como testigo cualificado.

¿Se aplica esta doctrina también a parejas de hecho, no solo a matrimonios?

Sí. El criterio fijado por el Tribunal Supremo se aplica con independencia de que la ruptura original proceda de un matrimonio o de una pareja de hecho, ya que lo relevante no es el vínculo previo, sino la pérdida de la naturaleza familiar de la vivienda al introducirse en ella una nueva unidad de convivencia.

¿En qué consiste nuestro trabajo como investigadores?

  • Acreditación de la convivencia estable de la nueva pareja en la vivienda familiar.
  • Recopilación de pruebas objetivas: seguimientos, reportajes fotográficos y de vídeo, y otros indicios de convivencia habitual.
  • Elaboración del informe con validez legal para su aportación en el procedimiento de modificación de medidas.

Nuestro compromiso

Actuamos con rigor, discreción y pleno respeto a la legalidad, aportando pruebas sólidas y bien documentadas que permitan a nuestros clientes y su representación legal defender sus pretensiones ante los tribunales con las máximas garantías.

¿Necesitas acreditar la convivencia de un progenitor con una nueva pareja en la vivienda familiar? Contáctanos para valorar tu caso, o consulta también nuestro servicio de custodias y régimen de visitas, estrechamente relacionado.

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