El absentismo laboral, ya sea mediante ausencias injustificadas, retrasos reiterados, abandonos anticipados del puesto o el incumplimiento de la jornada pactada, genera importantes perjuicios organizativos y económicos para la empresa. En muchas ocasiones, resulta necesario contar con pruebas objetivas que acrediten estas conductas antes de adoptar medidas disciplinarias o iniciar un procedimiento de despido.
Nuestro servicio de investigación está dirigido a empresas y personas con un interés legítimo y acreditado, con el objetivo de verificar el cumplimiento real de la jornada laboral y las obligaciones contractuales del trabajador, aportando evidencias sólidas que permitan actuar con seguridad jurídica.
Sí. El artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores recoge expresamente las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo como causa de despido disciplinario. Para que resulte procedente, es necesario que las faltas sean reiteradas y que la empresa pueda acreditar de forma objetiva tanto su existencia como su carácter injustificado, algo que nuestros informes documentan con precisión.
Son dos situaciones distintas, aunque a veces se solapan. El absentismo hace referencia al incumplimiento directo de la jornada pactada (faltas, retrasos, abandonos del puesto) sin que medie necesariamente un parte de baja médica. Las bajas laborales fraudulentas, en cambio, implican que el trabajador está formalmente de baja por incapacidad temporal pero desarrolla actividades incompatibles con la dolencia alegada. En ambos casos, nuestro enfoque de investigación se adapta a la situación concreta.
El registro horario, obligatorio para todas las empresas, es un elemento de partida útil, pero no siempre resulta suficiente por sí solo: puede haber discrepancias entre lo registrado y la actividad real (fichajes por terceros, salidas no registradas, etc.). Nuestra investigación complementa esos registros con una verificación independiente y objetiva de los hechos, reforzando la solidez de la prueba ante un posible litigio.
En estos casos, verificamos que las rutas, visitas y horarios declarados por el trabajador se correspondan con su actividad real, mediante seguimientos y control de desplazamientos que permiten contrastar la información aportada por el propio empleado frente a los hechos observados.
Desarrollamos nuestro trabajo con discreción, objetividad y pleno respeto a la legalidad, dentro del marco normativo que regula la actividad de los detectives privados y la protección de datos de los trabajadores, garantizando información veraz y contrastada para que la empresa pueda actuar con total seguridad jurídica.
¿Necesitas verificar el cumplimiento de la jornada laboral de un empleado? Contáctanos, o consulta también nuestro servicio de bajas laborales, estrechamente relacionado.