Los procedimientos de custodia y régimen de visitas están entre los más delicados del ámbito familiar, ya que en ellos se dirime el bienestar de los menores implicados. En muchas ocasiones, uno de los progenitores necesita acreditar ante el juzgado que determinados hábitos, conductas o circunstancias del entorno familiar del otro progenitor pueden estar afectando negativamente al menor, o bien que no se está cumpliendo con lo dispuesto en una sentencia ya dictada. Este tipo de encargos suelen dilatarse en el tiempo dada la complejidad del mismo y la necesidad de demostrar la continuidad y hábitos en la conducta de una persona.
En todo procedimiento de custodia o régimen de visitas, el ordenamiento jurídico español sitúa en el centro un único bien jurídico protegido por encima de cualquier otro interés: el interés superior del menor. Así lo consagra el artículo 39 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos, y lo desarrolla la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que establece este principio como criterio interpretativo prioritario en cualquier actuación que afecte a un menor de edad.
En nuestro despacho asumimos este principio como propio en cada investigación que llevamos a cabo. Esto significa que:
Entendemos que, detrás de cada expediente, hay un niño o una niña cuyo bienestar depende en buena parte de que el procedimiento judicial cuente con información veraz y bien fundamentada. Por eso, nuestra actuación se guía siempre por la prudencia, el rigor y la proporcionalidad, evitando cualquier exceso que pudiera resultar contraproducente para el propio menor.
Podemos verificar hábitos, rutinas, entorno social y cumplimiento de las condiciones fijadas en la sentencia de custodia (horarios de entrega, régimen de visitas, etc.). No investigamos aspectos que no guarden relación directa con el bienestar del menor, ni accedemos a domicilios o espacios privados sin consentimiento.
A diferencia de otros servicios, aquí no basta con un hecho puntual: los juzgados valoran mejor la prueba de un patrón de comportamiento reiterado. Por eso, este tipo de investigaciones suele extenderse durante varias semanas, con seguimientos distribuidos en distintos días y franjas horarias.
Sí. Nuestros detectives, habilitados por el Ministerio del Interior, pueden ratificar su informe ante el juzgado como testigos cualificados, respondiendo a las preguntas de las partes sobre los hechos recogidos en el documento.
Actuamos con discreción, rigor y objetividad, elaborando informes sólidos que aporten al procedimiento judicial pruebas fiables sobre hechos reales, siempre con el objetivo último de velar por el interés superior del menor.
¿Necesitas acreditar hechos relevantes en un procedimiento de custodia o régimen de visitas? Contáctanos para una consulta confidencial, o consulta también nuestro servicio de uso de vivienda por nueva pareja, estrechamente relacionado con este tipo de procedimientos.