La profesión de detective privado está sujeta a un marco legal específico y bastante desarrollado, que regula tanto el acceso a la profesión como el ejercicio de sus funciones. Estas son las normas principales:
Es la norma principal y de referencia actual. Antes de esta ley, la regulación de los detectives privados era tangencial, insertada en la anterior Ley 23/1992, con muy escasas previsiones tanto a nivel legal como reglamentario. La Ley 5/2014 vino a dar un tratamiento completo y sistemático a la actividad, definiendo por primera vez conceptos como el de “despacho de detectives privados”.
Dentro de esta ley destacan especialmente:
Artículo 10: establece los requisitos que deben reunir los aspirantes a detective privado para obtener la habilitación correspondiente (mayoría de edad, nacionalidad UE/EEE, aptitud física y psíquica, carecer de antecedentes penales relevantes, poseer titulación y diploma de detective, superar las pruebas de capacitación, etc.).
Artículo 48: regula en qué consisten los servicios de investigación privada, definiéndolos como la realización de las averiguaciones necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre determinadas conductas privadas. Puedes consultar el catálogo completo de estos servicios en nuestro apartado de Servicios.
El desarrollo reglamentario de la actividad se encuentra actualmente en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que continúa vigente en todo aquello que no contradiga la Ley 5/2014, mientras se completa la tramitación del nuevo reglamento anunciado para desarrollar íntegramente dicha ley. Este marco reglamentario regula, entre otros aspectos:
El artículo 265 reconoce expresamente valor probatorio a los informes de detectives, señalando que se admiten los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados sobre hechos relevantes en los que se apoyen las pretensiones de las partes.